REGISTRO DE MARCAS PARAGUAY NO HAY MáS DE UN MISTERIO

registro de marcas Paraguay No hay más de un misterio

registro de marcas Paraguay No hay más de un misterio

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Artículo 89.- Se impondrá la pena de unidad a tres abriles de penitenciaría no eximible y multa de mil a tres mil jornales mínimos:

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Artículo 27.- El uso de la marca es obligatorio. En caso contrario, a pedido de parte, se cancelará el registro de una marca:

El propiedad intelectual Paraguay uso realizado en relación a individualidad o alguno de los productos o servicios incluidos en una clase implicará la motivo del uso para todos los productos o servicios de la clase.

valencia proporcional: Medido por el impacto proporcional de la marca en las ventas de su empresa matriz (valencia en %)

La anulación no será procedente si el uso de la marca o en su caso su no uso, hubiera sido luego justificado por sentencia procesal firme y ejecutoriada en un proceso antecedente Adentro del mismo plazo de cinco primaveras estipulados en los items a) y b).

Artículo 97.- La medida precautoria se ordenará cuando se acredite la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la dilación. El enjuiciador podrá requerir caución o respaldo suficiente.

Artículo 65.- El titular de la marca colectiva comunicará a la Dirección de la Propiedad Industrial toda modificación introducida en el reglamento de uso de la marca. Estas modificaciones surtirán efecto contra terceros luego de su inscripción y publicación.

Artículo 20.- Efectuada la presentación de la solicitud y con posterioridad al examen de forma, se dispondrá inmediatamente la publicación de la misma.

Artículo 14.- La Dirección de la Propiedad Industrial expedirá un certificado de registro de la marca que reproducirá los datos correspondientes y los establecidos por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 104.- Si transcurrieran diez díVencedor hábiles contados desde que la suspensión se notificó al solicitante de la medida sin que éste hubiese comunicado a las autoridades de aduanas que se ha iniciado la acto jurídico de infracción, o que el árbitro ha arreglado medidas precautorias para prolongar la suspensión, ésta será levantada y se despacharán las mercancías retenidas.

Artículo 82.- El productor, industrial o comerciante que pueda ser perjudicado por actos de competencia desleal tiene acto sumarial delante el fuero civil y comercial, para hacerlos cesar o impedir su repetición, y para obtener la reparación de los daños y perjuicios.

Artículo 109.- El titular de un registro de marca concedido podrá registrar la marca en la Dirección Militar de Aduanas a los enseres de que esta institución compruebe la legalidad de los productos cuyo despacho se solicite. El registro de la Dirección Caudillo de Aduanas será reglamentado por el Poder Ejecutor.

Una ocasión que haya confirmado que su nombre o marca elegida está apto, deberá personarse la solicitud a la DINAPI.

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